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En relación con el apartado de SEGURIDAD Y SALUD LABORAL se tiene en cuenta el capítulo V del Convenio Colectivo que hace referencia a la SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL.
Este capítulo abarca un total de 5 artículos, del 32 al 36. Para este apartado se obviarán el 36.-Trabajo de la mujer embarazada, por no haberse dado ningún caso mientras yo he estado trabajando y el 35.-Ropa de trabajo, que ya ha sido tratado en el apartado que lleva su mismo nombre.

El resto se analizarán a continuación, con subrayados de mi cosecha:

Artículo 32.-Principios generales.
La Ley 31/95, de 10 de noviembre, establece y regula las normas que han de regir en las empresas en materia de Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo, así como los derechos y deberes de empresarios y trabajadores y las competencias que en esta materia tienen los delegados/as de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de los riesgos laborales.
Como es propio de la legislación la palabrería abunda y oculta la realidad. Y la realidad es que a mayor legislación, mayor desprotección. Porque, entre otras cosas, aquella tiene un efecto contraproducente al existir sin voluntad de servir, y es que legitima a los infractores, que al mismo tiempo tienen la coartada de su atropello en unos papeles que registran supuestas inspecciones o en una legislación que dicen cumplir sólo porque existe.

Parece un ejercicio de aparente imparcialidad por parte de la ley y de quien la elabora hablar de derechos y deberes de una y otra parte, como si ambas fueran partes en equidad de condiciones, responsabilidades, poder e iniciativa. Así se lima la responsabilidad de las empresas y se deja patente que el trabajador tiene un porcentaje de la responsabilidad igual, como mínimo.

Es decir que si pides unos guantes de seguridad para cortar o para coger piezas que queman y no los hay, lo puedes denunciar. Porque eres parte del proceso. La consecuencia va a ser el despido o la lista negra. Si llega a oídos de una inspección, ésta al llegar se puede encontrar con un par de guantes nuevos, recién comprado o sacado del cajón y con un gerente que diga que los trabajadores no se lo ponen porque quieren acabar cuanto antes y de cualquier manera. Con lo que el verdugo pasas a ser tú. ¿O no es verosímil?

Eso en el caso de que sepas que tiene que existir ese material y que debe estar a disposición de l@s trabajadores/as, porque debido a la falta de preparación, de formación correcta y de conocimiento de derechos, puedes pensar que eres tú el que se tiene que buscar la vida para sacar piezas que queman y si te quemas es por tu torpeza. Como se deja insinuar en el apartado de descalificaciones personales.

Referente a los delegad@s de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud, ¿qué son? ¿dónde están? Porque esos entes abstractos –inexistentes- no deben conocer que existe Burger King. Y viceversa, también. Son figuras retóricas que quedan lindas sobre el papel, justifican el quehacer de algunos firmantes que vinculan a otr@s much@s, a l@s que dicen representar y ahí está todo, ahí se queda y de ahí no sale.

En Burger King hay patrón y trabajadores/as. Bueno, y también trabajadores/as con vocación de patrón, que le sirven muy bien a aquel, que no tienen conciencia de trabajadores, pero que son un@s explotad@s igualmente: encargad@s, auxiliares, etc. Lo que esté fuera de ahí, a lo más es una referencia textual, no real. No hay representantes de los trabajadores, asambleas, secciones sindicales por un lado, ni delegados de prevención ni comités de seguridad y salud por otro.

Y ya el compromiso de las partes para acometer medidas es una obscenidad, que evoca un modelo de empresa que no existe. El trabajador no tiene capacidad ninguna de implementar ninguna política en la empresa. Obedece y ya está. Por lo tanto no puede comprometerse a nada. Le comprometen a él. Es la empresa, por tanto, la que tiene que comprometerse con la salud, la seguridad de l@s trabajadores/as. Dotarles de medios eficientes y de conocimientos preventivos y prácticos.

Y por último, no sé con qué es coherente esa política en su marco. Es coherente con la maximización de beneficios para la empresa y la minimización de costes, incluidos, cómo no, los de seguridad, higiene y formación. Se coordina consigo mismo y la eficacia en materia de riesgos está contradicha por unas cifras que sitúan a este país y a este sector en una lista trágica.

Esa es la realidad y además no hay voluntad de cambiarla. Ni en las instituciones ni mucho menos en el marco de las empresas. Trabajadores/as muert@s y herid@s salen, en su conjunto, más barat@s a la hora de hacer caja y de ver la contabilidad que aplicar medidas para la seguridad y la dignificación de las labores que aquéll@s realizan.

Artículo 33.-Derechos de los trabajadores.

Derechos de protección ante los riesgos. Los trabajadores/as tienen derechos a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
Bien. El derecho lo tenemos. Afortunadamente la legislación no nos lo quita. Pero tampoco pone medios ni medidas para su efectivo cumplimiento. ¿Pone voluntad, siquiera?
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales.
Buena deducción. ¿Se lo hace cumplir?
Ese deber genérico del empresario se concreta en las empresas en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los trabajadores/as.
Retórica en grado sumo. Se concreta en derechos, pero éstos no se concretan en nada.
L@s trabajadores/as no participan nada más que en la generación de plusvalía. No se cuenta con ell@s para nada. Las decisiones de todo se toman por el grupo gerencial, por el gerente de turno o por el grupo de accionistas las de alto calado. Del resto no hay nada. Absolutamente nada.

La formación no existe. Y la que aparentemente hay es una representación burlesca sin gracia alguna, que consiste en el visionado de un conjunto de vídeos procedentes de Burger King donde la cuestión principal radica en hacerte creer que formas parte de una gran familia y que es necesario que trabajes bien y duro. El primer vídeo consiste en la imagen del fundador de la cadena multinacional diciendo cosas tales como que si trabajamos todos bien y en conjunto los resultados serán buenos. Quien quiera que entienda... es fácil. Curra mucho que otros ganarán mucho dinero.
El segundo vídeo trata de un encargado de establecimiento que va con su novia a visitar a su futuro suegro y éste acaba estando orgulloso de su futuro yerno porque sabe hacer hamburguesas y es un hombre de futuro que aspira a ser alguien importante como encargado de Burger King . ¡PATÉTICO! ¿Hacía falta decirlo?
El resto es acerca de robos y similares.
Sólo hay un par de cosas que son aparentemente interesantes:

1. Usa el sistema de extinción ANSUL en determinadas situaciones. Pero in situ te dicen que ni se te ocurra.

2.Trabaja bien. En las imágenes ves gente feliz que trabaja a un ritmo sosegado. En la realidad se trabaja caóticamente. De prisa y mal. Pero rápido... porque hay que hacer caja. Y lo que cuenta aquí es el dinero. Hay gente que tiene prisa por hacer mucho.

La propia empresa pasa de ponerte el conjunto de vídeos porque son un rollo y te lo hacen como un favor. Porque no valen para nada y ell@s lo saben. De una decena/docena te ponen la mitad y está más que de sobra. Pero lo hacen fuera de horario y no te revierten ese tiempo. Cuando pregunté al que ahora es gerente en Gijón si eso era parte del horario de trabajo sonrió burlonamente y dijo un NO tajante, prepotente y risueño.
El resto de formación es sobre la marcha, sobre hechos consumados, arteramente, a voces y muchas veces de modo contradictorio. Le preguntas a D y dice que es una bolsa de cebolla para 1 baño, pero P te dice que 1 bolsa para dos baños. M te dice que de los tomates se tira sólo la pieza de arriba, pero D te dice que la de arriba y la de abajo. Y así en distintas ocasiones y tareas. Tod@s tienen razón y te miran como perdonándote la vida.
Y de consulta e información pues... a lo mejor sabes, con un poco de suerte, qué horario tienes el próximo viernes el domingo por la noche a última hora. A lo mejor no.
Evaluación de riesgos y acción preventiva.-La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
Seguro que sí. Hay una evaluación constante, permanente, contrastada y articulada... de por dónde debe ir la curva de beneficios.
Si los resultados de la evaluación lo hiciesen necesario, el empresario realizará las actividades de prevención necesaria para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as.
Se ve que los resultados de la evaluación no lo hacen necesario. En Gijón –un establecimiento nuevo, insisto- el lavabo de la cocina y uno de los tostadores creaban un embudo –a menudo taponado con cajas de pan- que aislaba, por momentos, la cocina en dos. Con lo cual cualquier salida de emergencia se vería seriamente dificultada. Además era difícil pasar con cosas y los golpes en piernas y caderas eran algo constante. ¡Menuda evaluación! Y qué decir de los tendederos de menaje, donde sólo llegaba un compañero que medía 1.96 m. ¡Buena evaluación! Suelos resbaladizos... ¿nadie se dio cuenta a la hora de diseñarlo?
Equipos de trabajo y medios de protección.-El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y estén adaptados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores/as al utilizarlos.
Más de dos meses para tener mandil. Ni zapatos de seguridad, ni guantes para cortar o para piezas calientes. En León había... estaban rotos.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Al frío ... ¡PECHO! A las cámaras de congelación (–18º) con el polo sudado. El único E.P.I. ...el de Barrio Sésamo.
Como norma general, en todo centro de trabajo existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia que por su escasa importancia no requieran intervención facultativa.
Desde luego..., y aquí era de color verde. En caso de quemadura... ¡mano a los pepinillos!
Vigilancia de la salud.-El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Periódica...¿cada cuánto tiempo? Yo me fui sin haber recibido ninguna vigilancia. Pero recuerdo que l@s que llevaban ya sobre un año, más o menos, sí habían pasado una revisión OBLIGATORIA.
Derechos de Información.-El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban informaciones necesarias en relación con los:

-Riesgos que afecten al conjunto de trabajadores/as así como a cada puesto de trabajo o función.
Al principio, a lo mejor alguien te decía si estabas cortando tomates NO TE CORTES. O si estabas en el broiler con un calor de gota gorda y con una pegatina delante de tus ojos OJO SUPERFICIE CALIENTE -o algo así- NO TE QUEMES. ¡Gracias!
-Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos.
Los riesgos no estaban definidos, se intuían. Lo afilado, corta. Lo caliente, quema. ¿Medidas? Habilidad.
-Las medidas de emergencia y evacuación.
Recuerdo que después de currar ya algunas semanas me enteré de que en caso de incendio del broiler o del patatero había un sistema de extinción ANSUL para cada uno. Consistía en una anilla que activaba un polvo, o algo similar, que apagaba el incendio instantáneamente. Y que consistía en un polvo que eliminaba el oxígeno, para evitar que éste continuara avivando el fuego. Por su peligrosidad y toxicidad había que salir de allí de inmediato, de lo contrario, podría acabar asfixiándote. Pues bien, las medidas eran tira y corre. Pero, de repente un día, quien ahora es gerente en León –creo- comentó que eso no lo hiciéramos nunca. Que se jodía la maquinaria y eso costaba mucho dinero. Si había fuego, se le avisaba, él cogía un extintor normal, de la sala y hacía de bombero improvisadamente. Ahora el desconcierto era total. Si había incendio qué hacías. Dependía de quién estuviera ese día de encargad@ jefe. En fin a lo mejor... la situación no daba para tanta cavilación.
-Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
¡Vaya, gracias! La legislación reconoce que si el Burger King está en llamas te puedes salvar. Interrumpes tu actividad, ¿después del fuego la sigues haciendo, no? Si ha habido una explosión y los tomates que estabas cortando están despanzurrados, vuelves a por ellos y los sigues cortando. Porque...RECUERDA... no abandonas la actividad, sólo la INTERRUMPES.

Derecho a la formación.-En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.
Quien no lo coge a la primera... malo. Enseguida te llaman inútil. Sobre esto ya se ha hablado más arriba. Y es que no hay.
Recuerdo un día muy concurrido de fin de semana –como casi todos- en que apareció el marido de la gerente. Alguien ajeno a las cuestiones técnicas. Es decir... que no trabajaba allí. Con ropa de calle se pone al broiler y empieza a dar órdenes de rapidez a tod@s, con malos modos y maneras. Como yo llevaba poco tiempo me mandaron a sala para recoger. Sólo me dijeron que recogiera bandejas. Y fue lo que hice, porque nunca había estado en sala y no sabía en qué consistía exactamente porque nunca nadie me había comentado nada ni me había formado. Así que me limité a coger bandejas y poco más. Un poco perdido en aquel mar de gente ansiosa por engullir aquellos brebajes y comidas. Con mala suerte que alguien cayó un refresco de esos enormes que llenó todo el suelo de hielo y agua. No sabes dónde hay fregonas, ni cubos, ni señalización de peligro de resbalarse, ni mopas... ni nada y de repente llega ese sujeto que empieza a dar voces en la sala diciendo que vamos, venga, agilidad y a dar palmas como si aquello fuera el circo y uno tuviese que hacer de león amaestrado. Le dije que no sabía donde había nada. Y por lo visto fue a quejarse a su mujer. Y ésta tuvo que salir en mi defensa diciendo que yo no tenía la culpa de no saber dónde estaban las cosas. Como así era.
En fin... parece que a los hacedores de dinero los modos que más les gustan para tratar a sus emplead@s son los de reminiscencias esclavistas. A voces delante de la gente y con gesticulación de manos. Ahora, además debe andar en la cúpula del diario salmantino El Adelantado. Gran fichaje para falsimedia. Explotador y mentiroso.
Esa es la formación de Burger King. Con una formación así aprendes rápido... sobre todo a saber quién es quién y qué papel le corresponde en este juego.

Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.
Sobre todo cuando hay vídeos. Que te enchufan con una sonrisita de medio lado y que sólo son soportables gracias a l@s compañer@s que ya los han visto y te comentan que son una puta mierda. Y ya te tomas la molestia de mirar para la calle y ver pasar a la gente.
Consulta y participación de los trabajadores/as: Los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas donde exista representación de los trabajadores/as, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes.
Ni consultas, ni representantes. Sólo reuniones para poner las pilas a la gente y para marcar objetivos con técnicas de manipulación.
Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud: Los delegados/as de prevención y los Comités de Seguridad y Salud son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Y desde dónde nos representan? Se ve –si existieran- que a las dos de la mañana ya están durmiendo.
Sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente, tendrán las siguientes facultades:
-Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos.
-Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los trabajadores/as e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa.
-Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, pudiendo a tal fin comunicarse con los trabajadores/as durante la jornada laboral.
-Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección y prevención de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, pudiendo a tal fin, efectuar propuestas al empresario. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas será motivada.
-Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor.
No hago comentarios, porque no es más que retórica ajena completamente a la realidad. La enmascara.
En lo no previsto en este Convenio en materia de salud y prevención, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo.

Artículo 34.-Obligaciones de los trabajadores.
Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo. En particular deben:

-Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas y cualquier otro medio con el que desarrollen su actividad.
Por su propio bien. Como para jugar con piezas que están quemando.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones recibidas.
Sería una obligación... si los hubiera.
-Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores/as designados para realizar actividades de protección y prevención sobre cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

-Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores/as.

-Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
¿Alguien tiene algo que decir? En fin... parece que más que del mundo empresarial... hablan de pandillas de colegas. ¡Qué bonito!

 

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