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BURGUER KING Y EL TIEMPO DE TRABAJO
El artículo 34.-Jornada, del Estatuto de los Trabajadores dice en el punto 3 que:
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Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
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Esto sólo se cumple sobre el papel. Es decir sobre el fraude. Ya que la hora que se refleja en el mismo de salida y la salida real difiere en bastante. A veces en un par de horas. Así la entrada del día siguiente bien puede saltarse a la torera el artículo anterior. Quien esto escribe lo ha experimentado: tener que salir hacia casi las tres de la mañana y tener que incorporarse a las 13.00 horas del día siguiente (es decir del mismo día). Así de 2.40 a 13.00 han mediado 9 horas y 20 minutos.
Tiempo para asearte, dormir, prepararte y volver a la rueda.
El incumplimiento de ley es sistemático. Pues lo mío fue una anécdota, lo que para otr@s es moneda de cambio corriente.
El Estatuto de los Trabajadores se ve desarrollado por el Convenio Colectivo que incide en lo mismo, así el artículo 13.-Jornada, dice
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En ningún caso se podrán realizar más de 8 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
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Lo que es como mínimo, otr@s no lo entienden ni como máximo.
De todos modos tampoco se cumple la primera parte. Donde esas 8 horas se ven rebasadas con creces por quienes tienen tal número de horas como jornada ordinaria, que suelen ser encargad@s. Se ve... que... sarna con gusto... no pica.
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